Bolivarian Republic of Venezuela’s Statement
República Bolivariana de Venezuela
Intervención del Excelentísimo Señor Raúl Hernández Guerrero,
Viceministro para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología de la República Bolivariana de Venezuela
Debate General
Ceremonia de Firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la ciberdelincuencia; Fortalecimiento de la cooperación internacional para la lucha contra determinados delitos cometidos mediante sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones y para la transmisión de pruebas en forma electrónica de delitos graves.
Hanói, Republica Socialista de Vietnam,
25 de octubre de 2025
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1. Excelentísimo Sr. Luong Cuong, Presidente de la República Socialista de Vietnam;
2. Honorables Jefa y jefes de Delegación, Excelencias
3. En nombre del Pueblo venezolano y del Gobierno del Presidente Nicolás Maduro Moros, es un honor participar en esta esta histórica ceremonia de firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia.
Expresamos nuestro más sincero agradecimiento a la República Socialista de Vietnam por haber acogido, con generosidad y excelencia organizativa, este acto solemne que marca un hito en el multilateralismo y en la cooperación internacional para todos aquellos Estados que están decididos a continuar avanzando en la prevención y lucha contra el uso de las tecnologías de la información y comunicación con fines delictivos.
4. Especial reconocimiento a la República de Argelia en representación de la Embajadora Faouzia Boumazia, la cual conjuntamente con las Vicepresidencias del Comité, con conducción diligente y comprometida, permitieron guiar durante casi tres años las complejas negociaciones del Comité Especial encargado de la elaboración de esta Convención. Extendemos igualmente nuestro agradecimiento al equipo de la Secretaría, a los traductores y al personal de apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas, quienes con dedicación, profesionalismo y esfuerzo sostenido han contribuido de manera invaluable a la concreción de este proceso.
5. Desde sus inicios, la República Bolivariana de Venezuela, apoyó esta iniciativa, a través de su respaldo a las resoluciones 74/247, 75/282 y otras previas de la Asamblea General, conscientes de la necesidad de avanzar con la máxima apertura y sentido de urgencia en las discusiones un instrumento jurídico de carácter universal, inclusivo, con un enfoque amplio y verdaderamente integral que tomase en consideración y armonizase las diferentes realidades, enfoques jurídicos y técnicos, necesidades y desafíos de todos los Estados que son parte de esta instancia multilateral.
6. Una Convención de esta naturaleza requería del Multilateralismo y de la plataforma de Naciones Unidas como el espacio más confiable de acción e inclusividad y que fue debidamente aprovechado, para garantizar la transparencia y eficacia de nuestros trabajos, reconociendo las distintas realidades históricas y nacionales, al tiempo de estar intrínsecamente ligados a los Pilares de las Naciones Unidas en torno a la Paz y Seguridad, los Derechos Humanos, al Desarrollo Sostenible, incluyendo el Derecho al Desarrollo.
7. En momentos en que el multilateralismo atraviesa por momentos aciagos y enfrenta las amenazas del unilateralismo de países que, insisten en reproducir lógicas coloniales e imperiales, pretendiendo imponerse por encima de los principios consagrados en la Carta fundacional de esta Organización, Venezuela ratifica con su presencia y firma en este acto el irrenunciable compromiso y respeto por la defensa de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo el de la Igualdad Soberana de los Estados, la Autodeterminación de los Pueblos, la solución pacífica de las controversias, la abstención del uso o amenaza del uso de la fuerza, y la defensa del derecho internacional.
8. Los aquí presentes, somos testimonio del espíritu de colaboración que invoca hoy esta Convención, y nos corresponde ahora traducir sus disposiciones en acciones concretas, en políticas nacionales más robustas, en mecanismos más eficaces en materia de prevención, investigación, avanzar con determinación por el camino de una honesta y genuina cooperación internacional y asistencia técnica para todos aquellos delitos contemplados en este instrumento.
9. Exhortamos a que no existan condicionantes políticamente motivados que impidan la efectiva implementación de esta Convención una vez entre en vigor. Por ejemplo, debe ser objeto de rechazo y denunciar la aplicación de medidas coercitivas unilaterales utilizadas por ciertos actores internacionales en contra de otros, cuyo único resultado es socavar y obstaculizar los esfuerzos para abordar el espíritu y propósito de este instrumento jurídico. Ese tipo de medidas además de ilegales, solo afectan negativamente y obstaculiza de forma directa el acceso a recursos tecnológicos, a la asistencia técnica y financiera orientadas al fortalecimiento de las capacidades nacionales, para prevenir y luchar contra el uso de las TICS con fines delictivos.
10. El vertiginoso desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, si bien ha abierto oportunidades sin precedentes para el progreso humano, también ha complejizado su uso delictivo, cuyo incremento sostenido afecta de manera particular a los países del Sur y a las poblaciones más vulnerables. Los Estados y sus ciudadanos se ven constantemente acechados por delitos ciberhabilitados cada vez más sofisticados por causa de su desarrollo asistido con Inteligencia Artificial, lo cual ha evolucionado un sencillo ataque suplantación de identidad vía phishing a un indetectable deepfake, así como por la reciente modalidad de servicio de Nube Crimeware as a Service que vende y renta servicios para cometer robos, fraudes y otras felonías convencionales potenciadas por las tecnologías de información. Por otro lado la proliferación en menor escala de tiempo de delitos ciberdependientes tales como las Amenazas Persistentes Avanzadas (APT) , anteriormente restringidos a puntuales escenarios de ciberguerra y que hoy aumentados en peligrosidad, frecuencia y volumen amenazan desde instalaciones estratégicas de infraestructura y servicios críticos de Estado, hasta sectores como manufactura, comercio, cadenas de suministro, finanzas y en consecuencia aspectos de la vida cotidiana de menor gravedad, pero no menos significativos.
11. Esta realidad exige respuestas coordinadas, inclusivas y eficaces, que reconozcan la dimensión transversal del uso de las tecnologías de la comunicación y la información dentro de la ciberdelincuencia y el impacto diferenciado que tienen en las sociedades. Venezuela, tanto dentro como fuera de sus fronteras, ha avanzado y contribuido en la legislación y programas para el combate del uso delictivo de las TICs. Desde las disposiciones de nuestra Constitución Nacional, incluyendo una Ley Especial contra Delitos Informáticos, así como Leyes de Interoperabilidad e Infogobierno, hasta una activa cooperación regional e internacional en el ámbito de la lucha contrala delincuencia transnacional organizada, incluido el mal uso de la TICs.
12. En virtud de lo anterior, la República Bolivariana de Venezuela reafirma su compromiso de continuar trabajando activamente en los foros multilaterales, con decidida voluntad política, aportando su experiencia, sus capacidades técnicas y sus buenas prácticas, a fin de contribuir de manera efectiva a la operativización de esta Convención. Estamos convencidos de que solo a través de la cooperación internacional, el fortalecimiento institucional y el intercambio solidario de asistencia técnica y conocimientos podremos enfrentar robustamente los desafíos que plantea la ciberdelincuencia en todas sus manifestaciones.
13. Venezuela aboga por la pronta entrada en vigor de esta Convención y presentará reservas en materia de Solución de Controversias al momento de proceder con la ratificación del instrumento. Asimismo, resulta pertinente señalar que, a los efectos de la aplicación de la presente Convención para los temas relacionados con niños, niñas y adolescentes, la República Bolivariana aplicará las edades establecidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado. En igual sentido, se reitera la prohibición constitucional de extraditar a nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Muchas Gracias Señor Presidente